Nulidad de Derecho Público

Acuerdo debe ser tomado por los concejales en ejercicio.

CS declara ajustada a derecho remoción de administrador municipal por parte de concejo.

“uno de los principios que informan la nulidad de derecho público es el de conservación, cuyo fundamento radica en que revistiendo la nulidad el carácter de remedio excepcional frente a la ilegalidad de un acto administrativo, ella sólo será procedente si el vicio es grave y esencial”, para constatar que “la irregularidad que afecta al acto administrativo alegada en este proceso es aquella referida a la ausencia de investidura regular”.

5 de abril de 2013
En fallo dividido.

CS anuló de oficio fallo que acogió nulidad de derecho público de resolución del Servicio de Impuestos Internos.

«queda de manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal”.

5 de abril de 2013
Por falta de legitimación activa.

CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público.

“Valga lo dicho para predicar con énfasis que la “falta de interés” no es un hecho, sino una opinión, un juicio de valor, una calificación. En cuanto tal, no es susceptible de los predicados propios de los juicios descriptivos, que son los que atañen al ámbito de la facticidad. En consecuencia, aborta ab initio una casación substantiva que, al amparo de regulaciones exclusivas del establecimiento de hechos, se empeña en alterar una calificación jurídica. No precisa el recurrente la o las circunstancias que en el plano de los hechos haya(n) sido desconocida(s). Su derrotero es, nada más, la falta de interés. Ergo, la objeción no podrá prosperar”.

26 de febrero de 2013
Nulidad es un remedio excepcional contra la ilegalidad.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que rechazó demanda de nulidad de derecho público

“de acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte Suprema –y que recoge una doctrina que ha gozado de general aceptación- son vicios aptos para provocar la nulidad de derecho público de un acto estatal la desviación de poder, ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, violación de la ley –ley de fondo- y defectos de forma.”

22 de enero de 2013
Con disidencia.

CS rechazó recursos de casación en contra sentencia que declaró prescrita la acción de nulidad de Derecho Público.

“es por ello que la acción deducida es declarativa de derechos y no de nulidad de derecho público, siendo la declaración de nulidad solicitada, en realidad, una solicitud de declaración de ilegalidad para los efectos de pedir se declare su derecho a ser indemnizado, como por lo demás lo señala expresamente el actor, acción que como ha reiterado esta Corte Suprema se encuentra sometida a las reglas generales sobre prescripción”.

8 de enero de 2013
No concurren las infracciones denunciadas.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que desestimó demanda de nulidad de derecho público.

“queda de manifiesto que la entidad edilicia demandada actuó dentro del ámbito de su competencia al transferir la administración del Liceo Mercedes Marín del Solar mediante concesión a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, careciendo por tanto de validez el error de derecho denunciado”.

26 de noviembre de 2012
Al no llegar a un acuerdo.

Solicitan declaración de nulidad de derecho público por la licitación y la elaboración de las bases de los Contratos Especiales de Operación del Litio.

“la ilegalidad consiste en que se ha desviado del fin de la potestad que tiene la administración”, ello en el entendido que si bien “la administración puede celebrar esos contratos especiales de operación”, estos tiene por propósito allegar concurso o cooperación privado para la acción de explotación que realiza el Estado.

31 de julio de 2012
No se producen los yerros denunciados.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de nulidad de derecho público destinada a invalidar resolución que puso término a funciones del actor.

“la sentencia acierta en que debió instruirse para su acreditación una investigación sumaria o sumario administrativo, sin que se haya afirmado por los jueces del grado que mientras ello sucediese no podía desvincularse al demandante de sus funciones y sólo hace presente que si esa era la situación el camino a seguir era el que contempla la ley para este tipo de casos”.

6 de julio de 2012
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