CS declara ajustada a derecho remoción de administrador municipal por parte de concejo.
“uno de los principios que informan la nulidad de derecho público es el de conservación, cuyo fundamento radica en que revistiendo la nulidad el carácter de remedio excepcional frente a la ilegalidad de un acto administrativo, ella sólo será procedente si el vicio es grave y esencial”, para constatar que “la irregularidad que afecta al acto administrativo alegada en este proceso es aquella referida a la ausencia de investidura regular”.