El máximo Tribunal señaló que, ninguna infracción de las disposiciones mencionadas en el recurso puede atribuirse a los sentenciadores.
Nulidad de Derecho Público
CS rechazó recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamentos.
Admiten a trámite demanda de nulidad de derecho público contra Tribunal Constitucional.
Presentan demanda de nulidad de derecho público contra Tribunal Constitucional.
CS invalida de oficio todo lo obrado en demanda de nulidad de derecho público contra Municipio de Santiago.
La sentencia fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien no estuvo por invalidar de oficio todo lo actuado en esta causa.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a nulidad de derecho público.
En su sentencia, la CS razonó que, en virtud de lo contemplado en la preceptiva enunciada que regula la terminación de un contrato administrativo, en este caso, municipal, el motivo expresado en el Decreto Alcaldicio objeto de la acción resulta ser suficiente para su justificación.
CS rechazó casación contra sentencia que no hizo lugar a nulidad de derecho público.
El máximo Tribunal concluye sosteniendo que “con lo apuntado y de la manera en que ha sido construido el arbitrio de casación, no cabe sino entender que éste revela que la recurrente no cuestiona la norma decisoria litis que exhibe el fallo cuya anulación pide, encarnada en lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley N° 19.260”.
CGR informó antecedentes de demanda de nulidad de derecho público interpuesta en su contra por parte de la Municipalidad de la Calera.
Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Consejo de Defensa del Estado- informar acerca de la demanda de nulidad de derecho público interpuesta en su contra por la Municipalidad de la Calera.
CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que acogió demanda de nulidad de derecho público.
sólo correspondía declarar la nulidad de derecho público del acto terminal del Alcalde
CS desestimó demanda de nulidad de derecho público.
“es posible constatar que los actores han solicitado que se declare la nulidad de derecho público del acto denunciado y que, en consecuencia, se anulen las inscripciones de los predios materia del pleito realizadas con posterioridad a la regularización, y la cancelación de las correspondientes inscripciones, y se le restituyan a su parte”.
CS declara ajustada a derecho remoción de administrador municipal por parte de concejo.
“uno de los principios que informan la nulidad de derecho público es el de conservación, cuyo fundamento radica en que revistiendo la nulidad el carácter de remedio excepcional frente a la ilegalidad de un acto administrativo, ella sólo será procedente si el vicio es grave y esencial”, para constatar que “la irregularidad que afecta al acto administrativo alegada en este proceso es aquella referida a la ausencia de investidura regular”.
CS anuló de oficio fallo que acogió nulidad de derecho público de resolución del Servicio de Impuestos Internos.
«queda de manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal”.
CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público.
“Valga lo dicho para predicar con énfasis que la “falta de interés” no es un hecho, sino una opinión, un juicio de valor, una calificación. En cuanto tal, no es susceptible de los predicados propios de los juicios descriptivos, que son los que atañen al ámbito de la facticidad. En consecuencia, aborta ab initio una casación substantiva que, al amparo de regulaciones exclusivas del establecimiento de hechos, se empeña en alterar una calificación jurídica. No precisa el recurrente la o las circunstancias que en el plano de los hechos haya(n) sido desconocida(s). Su derrotero es, nada más, la falta de interés. Ergo, la objeción no podrá prosperar”.
CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que rechazó demanda de nulidad de derecho público
“de acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte Suprema –y que recoge una doctrina que ha gozado de general aceptación- son vicios aptos para provocar la nulidad de derecho público de un acto estatal la desviación de poder, ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, violación de la ley –ley de fondo- y defectos de forma.”