Nulidad de Derecho Público


No cuestiona norma decisoria litis.

CS rechazó casación contra sentencia que no hizo lugar a nulidad de derecho público.

El máximo Tribunal concluye sosteniendo que “con lo apuntado y de la manera en que ha sido construido el arbitrio de casación, no cabe sino entender que éste revela que la recurrente no cuestiona la norma decisoria litis que exhibe el fallo cuya anulación pide, encarnada en lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley N° 19.260”.

11 de junio de 2014
Acción es declarativa de derechos.

CS desestimó demanda de nulidad de derecho público.

“es posible constatar que los actores han solicitado que se declare la nulidad de derecho público del acto denunciado y que, en consecuencia, se anulen las inscripciones de los predios materia del pleito realizadas con posterioridad a la regularización, y la cancelación de las correspondientes inscripciones, y se le restituyan a su parte”.

12 de abril de 2013
Acuerdo debe ser tomado por los concejales en ejercicio.

CS declara ajustada a derecho remoción de administrador municipal por parte de concejo.

“uno de los principios que informan la nulidad de derecho público es el de conservación, cuyo fundamento radica en que revistiendo la nulidad el carácter de remedio excepcional frente a la ilegalidad de un acto administrativo, ella sólo será procedente si el vicio es grave y esencial”, para constatar que “la irregularidad que afecta al acto administrativo alegada en este proceso es aquella referida a la ausencia de investidura regular”.

5 de abril de 2013
En fallo dividido.

CS anuló de oficio fallo que acogió nulidad de derecho público de resolución del Servicio de Impuestos Internos.

«queda de manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal”.

5 de abril de 2013
Por falta de legitimación activa.

CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público.

“Valga lo dicho para predicar con énfasis que la “falta de interés” no es un hecho, sino una opinión, un juicio de valor, una calificación. En cuanto tal, no es susceptible de los predicados propios de los juicios descriptivos, que son los que atañen al ámbito de la facticidad. En consecuencia, aborta ab initio una casación substantiva que, al amparo de regulaciones exclusivas del establecimiento de hechos, se empeña en alterar una calificación jurídica. No precisa el recurrente la o las circunstancias que en el plano de los hechos haya(n) sido desconocida(s). Su derrotero es, nada más, la falta de interés. Ergo, la objeción no podrá prosperar”.

26 de febrero de 2013
Nulidad es un remedio excepcional contra la ilegalidad.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que rechazó demanda de nulidad de derecho público

“de acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte Suprema –y que recoge una doctrina que ha gozado de general aceptación- son vicios aptos para provocar la nulidad de derecho público de un acto estatal la desviación de poder, ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, violación de la ley –ley de fondo- y defectos de forma.”

22 de enero de 2013
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