CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra SEREMI de Bienes Nacionales de Atacama por elaborar «Plan de Normalización y Gestión del Borde Costero Región de Atacama».
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.
El inciso final del artículo 6 de la Ley sobre Control de Armas faculta a la autoridad recurrida para condicionar o limitar el ejercicio de la actividad de la recurrente.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia consultada.
El llamado recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental.
La Corte de San Miguel sostuvo en su oportunidad que no se visualiza infracción al derecho a desarrollar una actividad económica legítima por parte de la recurrida.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, quien fue de parecer de revocar la sentencia consultada.
La Corte de Santiago indicó que el recurso interpuesto resulta extemporáneo.
Debido al atraso del pago del canon de arriendo.
No se visualiza infracción al derecho a desarrollar una actividad económica legítima por parte de la recurrida en relación a las recurrentes.