CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra del Ministerio del Interior por insolvencia de comerciante.
La baja de las ventas habría sido provocada por su falta de accionar tras el estallido social.
La baja de las ventas habría sido provocada por su falta de accionar tras el estallido social.
El lanzamiento de la propiedad se habría suspendido por la pandemia.
La Corte considera que el recurso únicamente ampara a los particulares en su derecho a la libertad económica, cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado.
La Municipalidad suspendió los permisos de uso de bien nacional de uso público.
Al negarse a atenerse al mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional.
El amparo económico no es un instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental.
La Corte consideró que a venta ocasional de un inmueble no constituye una «actividad económica».
El recurrido señala que existe una antinomia respecto de la eliminación de antecedentes penales.
La negativa dice relación con un nuevo dictamen de Contraloría.
La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.