CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de Inmobiliaria por negarse a soterrar los cables de iluminaria pública.
La acción no es la vía idónea para atender la pretensión de la actora.
La acción no es la vía idónea para atender la pretensión de la actora.
La baja dispuesta queda sujeta al resultado del sumario administrativo respectivo.
La Corte de Valdivia señaló que, no existió el exceso de atribuciones que le adjudicó el recurrente para investigar.
La Corte de Santiago indicó que, la recurrida, en su actuar, en relación con el recurrente, quebrantó la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.
El actor no denunció afectación a garantías constitucionales.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
La resolución dictada por la recurrida no guarda relación con la libertad ambulatoria o la seguridad individual del actor.
Al contrario se aprecia que ante la situación sanitaria actual la autoridad ha adoptado medidas protectoras y/o de resguardo.
La obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas.
En su libelo, propietarios relatan que son dueños de un inmueble ubicado en Lagunillas de Matanzas, comuna de Navidad y que la recurrida, sin previo aviso, cerró el único paso que existe hasta su propiedad, quedando impedidos de ingresar a ella.