No existe norma legal que prohíba la publicación de morosidades de personas jurídicas.
No puede observarse que la recurrida haya actuado en contravención a la normativa alegada.
No puede observarse que la recurrida haya actuado en contravención a la normativa alegada.
No procede acoger el recurso en cuanto exige retracto y disculpas públicas.
Recurso de protección no es la vía para reclamar que se dicte una nueva normativa que regule el uso de escopeta antidisturbios.
La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones que al municipio le impone la sentencia.
Ordena al Servicio de Salud de Iquique regularizar el pago de la asignación.
La injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en una causa de interés público.
Se acogió orden de no innovar que paraliza el cierre.
Recurso perdió oportunidad por la desaparición del hecho que lo motiva.
La Corte sólo declaró admisible la protección respecto al Ministro de Hacienda.
Existe controversia sobre el origen de la deuda.