CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por funcionario PDI contra resolución que lo trasladó de Brigada.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Ángela Vivanco, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 9 y 24.
La Corte de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección.
La Corte Suprema señaló que, la posterior revocación tácita que comunicó el inicio de un sumario administrativo en contra del recurrente, contrarió la igualdad ante la ley.
La Corte Suprema señaló que, el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario.
La Corte de Concepción indicó que, el hecho de dar de alta a la afectada «como medida disciplinaria» a escasas horas de haber dado a luz, constituyó una arbitrariedad manifiesta.
La Corte Suprema señaló que, el acto que dio lugar a la sanción referida fue haber sido el recurrente sorprendido ayudando a ingresar menores de edad al campo de juego.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el acto impugnado no pudo ser tildado de ilegal.
La sentencia de la Corte Suprema señaló que, es inconcuso que la desvinculación de la asistente de educación no se ajustó a derecho.