CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Sindicato contra CompañÃa Minera por no autorizar actividad en faena.
El recurrente estimó vulneradas sus garantÃas constitucionales del artÃculo 19 numerales 2, 6 y 19.
El recurrente estimó vulneradas sus garantÃas constitucionales del artÃculo 19 numerales 2, 6 y 19.
El recurrente estimó vulneradas sus garantÃas constitucionales del artÃculo 19 numerales 3 y 24.
Corte de San Miguel señaló que la protección no es la vÃa idónea para impugnar estas decisiones administrativas.
Corte de Punta Arenas señaló que hechos no son susceptibles de ser conocidos en sede de protección.
Corte de Santiago señaló que no existe un derecho indubitado que resguardar.
Corte de Arica estimó que no existen claras vulneraciones y que argumentos de la recurrente serÃan sólo prejuicios.
La Corte Suprema señaló que, la actuación del recurrido vulneró las garantÃas constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artÃculo 19 de la Carta Fundamental de la recurrente.
Los recurrentes estimaron vulnerada la garantÃa del artÃculo 19 numeral 1 de la Constitución PolÃtica de la República.
La Corte Suprema señaló que, resultó forzoso concluir que la medida de la recurrida perdió su fundamento normativo.
Corte de Valdivia señaló que no existe discriminación arbitraria hacia los recurrentes ya que conocÃan la forma de evaluación desde su incorporación a sus estudios universitarios.