CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra JUNAEB por disponer contratación de raciones alimenticias a través de trato directo.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, no existió un acto arbitrario o ilegal como indicó la recurrente, desde que la recurrida actuó dentro de la ley y su decisión se encuentra debidamente fundada.