CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de la I. Municipalidad de Ñuñoa por demoras en inspección y reparación de inmueble.
La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad.
La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 1, 3 inciso quinto, 4 y 5 de la Constitución.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.
Las instituciones bancarias no lograron acreditar la negligencia o falta de cuidado de la recurrente respecto a sus claves bancarias.
La Mutual señala que el diagnóstico corresponde a una patología degenerativa no laboral.
La Corte de Valdivia indicó que, la legislación excepcional que sirvió de sustento para la suspensión temporal de la relación laboral, al no regular ni modificar lo relativo al fuero maternal, no afectó las normas del Código del Trabajo sobre la materia.
La recurrente, señala que envió un mensaje a la mesa de ayuda del Demre en la que señaló que apelaba la inhabilitación para rendir nuevamente la prueba de matemáticas; petición que fue acogida y pudo rendirla nuevamente el 27 de enero de 2020.
El recurrente señala que solicitó la devolución de sus ahorros previsionales con el objeto de administrarlos personal y directamente.
La Corte indicó que, es la institución recurrida quien debe explicar, cómo se ha generado el crédito que se cobra al recurrente, debiendo haber acompañado la documental necesaria.
El recurrido efectivamente incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de los recurrentes.