CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra TC por declaración de inadmisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 2 de la Constitución.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 2 de la Constitución.
La conducta atribuida y reconocida por el actor importó un acto de indisciplina de tal entidad que justifica la sanción disciplinaria.
La afectación denunciada se debe resolver ante las entidades laborales correspondientes.
La Corte Suprema descartó que, los hechos se debieran única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente de parte del recurrente.
La Corte Suprema señaló que, respecto de la autoridad administrativa se rigen plenamente los principios de servicialidad, transparencia y publicidad administrativa.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso 5 y 16.
La Corte de Santiago señaló que, las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley N° 19.300 y ante el tribunal ambiental creado especialmente para el efecto.
La Corte de Santiago señaló que, la presente vía resulta del todo inadecuada, pues tales materias corresponden sean conocidas y resueltas en un juicio de lato conocimiento.
El recurrente considera que el Ministerio de Salud ha discriminado a las personas mayores de 75 años en razón de su edad.
El proceso sancionatorio debe garantizar en todo momento los principios del debido proceso.