TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal en la parte que se consigna la expresión “la Corte”.
Ésta sostiene que el único caso en que tendría sentido la prohibición de reformatio en peius, es en el segundo juicio actualmente en tramitación, pues, arguye, nunca la resolución que acoja un recurso de nulidad implicará, ante la Corte, una posibilidad de reforma en perjuicio, ya que ésta no puede dictar sentencia de reemplazo.