Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

En votación dividida.

TC hizo lugar a requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

«Es una base esencial de todo ordenamiento penal democrático, prosigue el fallo, el principio de que por un mismo hecho delictivo el responsable no puede sufrir más de una pena o ser objeto de más de una persecución criminal, conocido como el “non bis in idem”. Esta interdicción del juzgamiento y la sanción múltiple se sustenta, respectivamente, en la aplicación de principios relativos al debido proceso y la proporcionalidad».

20 de diciembre de 2012
Con prevenciones.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Estatuto Administrativo referidas a la declaración de vacancia en el cargo por salud incompatible.

«Es necesario, para que la Administración Pública atienda de modo apropiado las necesidades colectivas para cuya satisfacción existe, prosigue la sentencia, que las personas a través de las cuales ella actúa sean idóneas para el desempeño de las tareas que se les encomiende, pues, de no existir dicha idoneidad se vuelve imposible el cumplimiento de la función pública».

19 de diciembre de 2012
Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario.

“en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo”

17 de diciembre de 2012
Con disidencia.

TC acogió requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que restringe posibilidad de entablar querella a heredero testamentario.

«la distinción efectuada por el legislador carece de razonabilidad y no se encuentra vinculada a algún fin lícito que la justifique, constituyéndose en una diferencia arbitraria que contraría el principio de igualdad ante la ley y que restringe severamente el ejercicio de la acción penal a quien naturalmente le es atribuible».

17 de diciembre de 2012
Páginade 405
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