TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Aguas.
«quienes estuvieron por declarar inadmisibles los presentes requerimientos, toda vez que los efectos inconstitucionales invocados por la requirente son consecuencia del incumplimiento de una carga procesal por la propia actora y que, además, la acciones deducidas plantean una cuestión de mera legalidad, consistente en determinar si en las gestiones sub lite es aplicable el precepto legal impugnado de inaplicabilidad, o las normas pertinentes de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, asunto cuya resolución es de resorte exclusivo del juez del fondo».