CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de Inmobiliaria por negarse a soterrar los cables de iluminaria pública.
La acción no es la vÃa idónea para atender la pretensión de la actora.
La acción no es la vÃa idónea para atender la pretensión de la actora.
El actor no denunció afectación a garantÃas constitucionales.
Los hechos alegados deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial especial ante el Juzgado de PolicÃa Local.
No se mencionan antecedentes que den indicios de alguna vulneración en el ejercicio legÃtimo de garantÃas constitucionales
La Corte Suprema confirmó la sentencia tras establecer que la actora no posee la legitimación activa necesaria para accionar.
El recurrente estimó vulneradas las garantÃas del artÃculo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución.
El recurrente estimó vulnerada la garantÃa del artÃculo 19 numeral 2 de la Constitución.
El recurrente considera que el proceso sustanciado por el Ministro en Visita es nulo.
No corresponde a un asunto susceptible de ser analizado por esta vÃa, puesto que se asienta en circunstancias fácticas y particularidades especÃficas del caso, cuyo análisis compete a la judicatura del fondo.
El recurrente estimó vulneradas las garantÃas del artÃculo 19 numeral 1, 3 inciso quinto, 4 y 5 de la Constitución.