CGR determinó que ficha clínica puede ser requerida para acceder a un beneficio previa autorización del interesado.
La ficha clínica, por incidir en el estado de salud de una persona, contiene datos sensibles.
La ficha clínica, por incidir en el estado de salud de una persona, contiene datos sensibles.
El Contralor tuvo presente que el artículo 2.1.33. de la OGUC, establece una clase de equipamiento que denomina “Culto y Cultura”.
Los retiros temporales reclamantes, se ajustaron a la normativa que regula la materia.
Sus consejeros son autoridades de aquél y, en tal virtud, se encuentran en el deber de realizar la declaración de intereses y patrimonio.
La entrevista en comento fue dada por el señor Lagos Gutiérrez mientras se encontraba en ejercicio de su cargo.
Sobre la posibilidad de donar bienes a su Servicio de Bienestar o beneficiar a esta última dependencia con el producto de su enajenación.
Se reitera a las diversas entidades intervinientes en el proceso de recaudación e íntegro de las cotizaciones que deben enterarse en CAPREDENA, que la Administración debe propender a la unidad de acción.
La CGR concluye manifestando que la situación reclamada por la funcionario, también se verificó respecto de su primer hijo.
La Contraloría concluyó reconsiderado el dictamen N° 1.193, de 2015, y toda jurisprudencia en contrario.
La CGR ordenó que en lo sucesivo el SERNAMEG deberá abstenerse de solicitar información relativa a la ideología política, en particular respecto a la afiliación a algún partido.