CGR instruye a Municipalidad de Providencia modificar ordenanza de participación ciudadana.
La Municipalidad de Providencia, deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar la ordenanza de la especie.
La Municipalidad de Providencia, deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar la ordenanza de la especie.
El dictamen sostiene que el legislador presupuestario confirió al SERNATUR la atribución para que participe en la organización del Campeonato Mundial de Rally.
Los servidores públicos deben hacer prevalecer el interés general por sobre el particular, de modo que han de guardar la más estricta imparcialidad.
No se ajustó a derecho que la subsecretaría exigiera a la recurrente cumplir con la exigencia de acuerdo de la asamblea respectiva.
Corresponde que el Comando de Bienestar del Ejército ponga término al vínculo laboral del reclamante, por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo.
La CGR expone que con los anotados traspasos la Administración del Estado reconoce la permanencia del servidor sobre la base del tiempo de vinculación anterior.
El artículo 8° decreto ley N° 2.695 de 1979, dispone que esa normativa no es aplicable a las tierras indígenas regidas por la Ley N° 17.729.
Concluye la CGR que la Subsecretaría del Interior deberá admitir la participación de dicha entidad en los concursos que realice para la asignación de nuevos recursos.
La CGR concluye que no resulta procedente que el municipio pague, como trabajos adicionales, las labores exigidas en la resolución de calificación ambiental del proyecto de la especie.
Se estarían imponiendo nuevas exigencias para la ejecución del proyecto del cual es titular el reclamante.