CGR aclara y complementa dictámenes concluyendo que corresponde aplicar plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración a falta de norma especial.
En resguardo del principio de seguridad jurídica, el ente contralor expuso que este nuevo criterio solo generará efectos para el futuro, sin alcanzar a las infracciones que ya prescribieron conforme al criterio sustituido.