CGR se pronunció acerca del nivel remuneracional que le correspondía percibir a una profesional de la educación diferencial.
Esto, a propósito de solicitud del MINEDUC, que intentaba reconsideración del dictamen que concluyó que a estos profesionales se le debía pagar su remuneración básica mínima de acuerdo al valor de la hora cronológica fijado para la educación especial.