CGR determinó que funcionarios públicos que se incorporen sin solución de continuidad a un municipio desde otro organismo de la administración del estado tienen derecho a que se les reconozca el tiempo servido en este para efectos de impetrar el feriado.
El ente contralor adujo que un cambio en el régimen estatutario no puede implicar un impedimento o merma para gozar del feriado, porque se trata de desempeños como empleados públicos para la Administración del Estado.