CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Universidad de Chile.
El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información de autos, sin perjuicio de dar por respondida, extemporáneamente, la solicitud de información del reclamante.
El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información de autos, sin perjuicio de dar por respondida, extemporáneamente, la solicitud de información del reclamante.
El CPLT concluyó, en esencia, declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información pública.
El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible amparo de acceso a la información de autos, por no ser competente para conocer de los reclamos contra dicho órgano.
Por su parte, el Presidente del CDE adujo, en esencia, que la información requerida es reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia.
Se dedujo amparo por acceso a la información pública -por parte de un particular- en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información.
Al efecto, el CPLT expone que, en la especie, no correspondía que el Ministerio de Justicia derivara la solicitud de información al SML.
En la oportunidad, el Director de Operaciones y Sistemas del CPLT, Eduardo González, sostuvo que los municipios en cuestión cumplieron –en promedio- 11 de las 13 herramientas de gestión que contempla el modelo.
La decisión del CPLT precisa que el reclamante ha planteado su petición de manera tal que pretende obtener un pronunciamiento del órgano reclamado, al modo de una absolución de posiciones.
El CPLT concluye acogiendo el amparo de accedo a la información y ordenó la entrega de las copias de las licencias médicas solicitadas.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó determinación del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Sernageomin entregar información relacionada con la ampliación de un tranque de relaves mineros.