CPLT acoge amparo de acceso a la información y ordena entregar texto de Ley Reservada del Cobre.
El órgano reclamado tendrá que hacer entrega al solicitante en un plazo que no supere los 5 días hábiles.
El órgano reclamado tendrá que hacer entrega al solicitante en un plazo que no supere los 5 días hábiles.
El establecimiento educacional en cuestión, informó que la requirente perdió la condición de alumna regular de la Universidad.
El Estado Mayor Conjunto denegó el acceso a lo solicitado, argumentando que la información requerida podría afectar la seguridad de la nación.
El organismo en cuestión denegó parte de la solicitud, arguyendo que no correspondería la entrega de las audiencias rechazadas.
Concluye el Consejo declarando inadmisible el reclamo de la especie, al tenor de lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 50 y siguientes de su Reglamento.
El CPLT concluye manifestando que el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición.
Se dedujo amparo de acceso a la información en contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fundado en la denegación de la información solicitada.
Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Las Condes.
El CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo, requiriendo a la reclamada para que entregue a la parte solicitante su informe psicolaboral.
Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile fundado en haberse dado respuesta incompleta y negativa a una solicitud de información.