Controles obligatorios

Control obligatorio.

TC declara que se ajusta la Constitución proyecto de ley que agrega a la LOC sobre Gobierno y Administración Regional norma que regula la aprobación de banderas, escudos e himnos regionales.

Luego, el vínculo que se establece con la normativa nacional es esencial para la facultad que se entrega, por la forma en que se regula el uso o izamiento de las banderas regionales en los artículos 2° a 4° del proyecto, esto es, asociado a la Bandera Nacional. Ello limita o condiciona la atribución. En efecto, el uso o izamiento de las banderas regionales puede ser conjunto o separado de la Bandera Nacional; y puede también ser facultativo u obligatorio.

2 de septiembre de 2011
Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social.

Asimismo, tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando porque las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.

22 de agosto de 2011
Tribunal Pleno.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley relativo al uso del pabellón patrio.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje y refundido con mociones de distintos senadores dispone, entre otras materias, que la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

22 de agosto de 2011
Hay dispersión de votos.

TC declaró inconstitucional normas contenidas en proyecto de ley sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización.

La decisión fue acordada, en lo relativo a los artículos 45 y 108 del proyecto de ley sometido a control, con el voto en contra del Ministro Venegas, quien estimó que tales normas son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38 de la Constitución y son inconstitucionales, por atentar contra la carrera funcionaria de los funcionarios de la Administración del Estado garantizada en dicha disposición constitucional.

16 de agosto de 2011
Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley referido al cierre de faenas e instalaciones mineras.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y fue despachado en tercer trámite constitucional por el Senado, después de aprobar la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados. La Corte Suprema, por su parte, consignó su opinión respecto de la iniciativa informándolo favorablemente, pero formulando ciertas observaciones de las que dejó constancia en su oficio.

25 de julio de 2011
Páginade 26
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