Controles obligatorios

Ante reiterada inasistencia.

Diputados estudian posible interpelación a Ministro de Hacienda

Entre las distintas atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, el artículo 52, N° 1, letra b), de la Carta Fundamental, faculta a los diputados a citar a un Ministro de Estado con el objeto de formularle preguntas relativas a su cartera, siendo su asistencia obligatoria y con la limitación de no poder ser citado más de tres veces dentro de un año calendario

22 de julio de 2013
Preceptos no son propios de LOC.

TC no emitió pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales.

“las facultades que (…) se otorgan a las Direcciones de Obras Municipales, las cuales inciden en los procedimientos de regularización de la situación de los inmuebles o ampliaciones de los mismos a que los preceptos antes mencionados se refieren, se encuentran comprendidas dentro de las funciones genéricas que los artículos 3º, letra e), y 24 de la Ley Nº 18.695 confieren a los municipios y a las unidades encargadas de obras municipales de dichas corporaciones, respectivamente.”

6 de mayo de 2013
Con prevención y disidencia.

TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley que permite transferir la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales.

“la fiscalización que le compete a dicha Superintendencia (de Educación) ya no puede, en principio, reconocer más exenciones ni dispensas, comoquiera que todos los sostenedores privados deben quedar plenamente afectos a este régimen de fiscalización, sin riesgo de otorgar un trato diferente a quienes se miran como iguales”

8 de abril de 2013
Con prevención.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que regula el contrato de seguro.

«con excepción de su inciso final, las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 543 que el artículo 1° del proyecto de ley sometido a examen introduce al Código de Comercio, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales».

8 de abril de 2013
Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que regula el contrato de seguro.

“cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa”, pero si no existe acuerdo, “será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho”

28 de marzo de 2013
Luego del control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Entra en vigencia ley que establece diversas regulaciones en materia de ambientes libres de humo tabaco.

se prohibe fumar en “las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios, la que se extiende a “la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener estos mencionados”. Además, el texto prohíbe “fumar en pubs, restaurantes, discotecas, casinos de juego, teatros y cines. En el caso de establecimientos de salud públicos y privados y en dependencias de órganos del Estado, se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores”.

1 de marzo de 2013
Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que permite transferir la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales.

“que para tener el reconocimiento oficial de un establecimiento de educación parvularia, básica y media, es menester tener un sostenedor, el que podrá ser una persona jurídica de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación”.

1 de febrero de 2013
Páginade 26
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