CGR se pronuncia sobre traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo.
El ente contralor resolvió ésta, además de otras solicitudes de los requirentes.
El ente contralor resolvió ésta, además de otras solicitudes de los requirentes.
Para la realización de alguna de las tareas que desarrolla la funcionaria -en especÃfico las dos primeras- el uso de un computador constituirÃa un medio de apoyo para su ejecución.
Se determinó finalmente no otorgar una nueva oportunidad de entrevista al recurrente, en atención a que las razones invocadas por sà para reprogramar su entrevista, no constituÃan causales de fuerza mayor.
Tales labores las desarrollaron en cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo.
Corresponde que la Municipalidad arbitre las medidas tendientes a subsanar las situaciones advertidas en el presente oficio.
Ha de ser efectuada sobre la base de los antecedentes concretos de los que se disponga y conforme a la normativa que rige el contrato.
El órgano contralor señala que no se aportaron elementos que permitan alterar el criterio impugnado, confirmando dictamen N° 70.620, de 2013 y N° 71.184, de 2014.
El dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, eximió de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos.
No es posible considerar para tales efectos los lapsos de abono o desafiliación reconocidos por el legislador para fines previsionales.
En situaciones como la analizada y cuando dichos comités se encuentren constituidos en entidades públicas, se debe procurar la actuación coordinada de esos cuerpos colegiados.