CGR determinó que quórum establecido para aprobar propuestas del alcalde no es extensivo al rechazo de estas, las que cabe considerar desechadas cuando la proporción de votos favorables para que haya acuerdo no es lograda.
Esto, a propósito de solicitud de la Municipalidad de San Pedro, que buscaba que se indique que ese órgano comunal se ajustó a derecho al adjudicar licitación pública, toda vez que, en su opinión, habría obtenido la aprobación tácita del concejo municipal.