Contraloría General de la República

Ejército de Chile.

CGR determina que término de servicios que prestó recurrente en Comando de Bienestar del Ejército estuvo regido por el Código del Trabajo por lo que se debe otorgar el derecho al pago de las indemnizaciones pertinentes.

El ente contralor indicó que corresponde que Comando de Bienestar del Ejército ponga término al vínculo laboral del peticionario por causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

5 de julio de 2019
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