CGR determina sentido y alcance de la norma sobre probidad en la función pública a propósito de caso de la Primera Dama.
No es necesario que la Primera Dama preste Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP).
No es necesario que la Primera Dama preste Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP).
Además se estimó que, en cuanto a que se encontraba amparada por el principio de la confianza legítima, se precisó que aquel principio solo aplica para las vinculaciones a contrata y no para los contratos a honorarios.
El fallo de la Corte indicó que se deja sin efecto el citado oficio N° 880, de 2019.
Ello, en relación al artículo 13, inciso sexto, del decreto N° 1, de 2011, del mismo Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Sin embargo, afirma el organismo, «de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto.
Procede aplicar supletoriamente el Estatuto Administrativo al personal de las Fuerzas Armadas en los aspectos no reglamentados por la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, el ente contralor dictaminó que debe reintegrar las sumas percibidas por concepto del beneficio regulado en el artículo 124 del Estatuto del Personal de la institución policial.
El ente contralor indicó que este hecho tuvo mérito suficiente para configurar la infracción reprochada.
El ente contralor indicó que no pueden postular o ejecutar proyectos en los programas e instrumentos de financiamiento que esa entidad ofrece, por infringir ello lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.575.
El ente contralor indicó que la observación efectuada en su informe final N°1.081, de 2015, obedece a que la construcción fue ejecutada de forma directa por la Universidad Andrés Bello, prescindiendo de la preceptiva que rige la contratación de obras públicas.