CS dejó sin efecto Oficio de Contraloría Regional y le reconoce el derecho al actor a percibir la Asignación de Estímulo de la Ley N° 19.664.
Ordena al Servicio de Salud de Iquique regularizar el pago de la asignación.
Ordena al Servicio de Salud de Iquique regularizar el pago de la asignación.
El órgano contralor manifestó que, asimismo, debe prestar la debida colaboración al personal de dicho instituto en el marco del ejercicio de sus funciones.
El órgano contralor sostuvo que ello procedería en la medida que tal decisión se funde en la correcta administración de los bienes que conforman la dotación material de los entes públicos, y se trate del desarrollo de tareas inherentes al desempeño institucional.
El órgano contralor explicó que es menester que el municipio adquiera la convicción que la actividad económica sea lícita, que el requirente no se encuentra sujeto a las mencionadas inhabilidades contenidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal y que cumple con los demás requisitos que señala la ley.
Esto, a propósito de solicitud del MINEDUC, que intentaba reconsideración del dictamen que concluyó que a estos profesionales se le debía pagar su remuneración básica mínima de acuerdo al valor de la hora cronológica fijado para la educación especial.
La Asociación Gremial de Profesores de Educación Intercultural y Enseñanza de Mapuzugun alegaba que dicho Decreto no habría recogido la figura de la co-enseñanza de la asignatura de lengua indígena por parte de un educador tradicional y un docente de educación básica intercultural o profesor mentor.
El ente contralor adujo que atendido el tiempo transcurrido desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, esa entidad edilicia, a la referida fecha de ingreso del funcionario en cuestión, no tenía que hacer efectiva la medida accesoria de suspensión de cargos públicos.
Esto, a propósito de consulta del Intendente de la Región de Atacama, acerca de la procedencia de modificar convenio de transferencia suscrito entre ese gobierno regional (GORE) y la Corporación para la Competitividad e Innovación para la Región de Atacama (CCIRA) que incrementa el monto del aporte efectuado en $ 250.000.000.
Específicamente, la recurrente consulta sobre la interpretación que debiese darse a la frase «…y las hijas solteras o viudas de cualquier edad…», añadiendo que a su juicio el legislador pretendió establecer un orden de prelación, para el caso de existir hijas solteras y viudas, prefiriendo las primeras a las segundas, en caso de concurrir ambas.
El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de la devolución de los mismos al momento de su jubilación.