CGR determina alcance de privacidad de ficha médica y permite a entes acreditadores acceder a ellas.
“con el objeto de realizar su cometido, las entidades acreditadoras están facultadas para acceder a la ficha clínica del paciente, dado que el artículo 10 de la ley N° 19.628 permite el tratamiento de los datos sensibles cuando “la ley lo autorice”