CGR determinó que deudas generadas antes del traspaso a un servicio local de educación pública son de cargo del municipio o corporación municipal que corresponda.
El ente contralor recordó que se entienden por deudas ocasionadas por la prestación del servicio educacional, las obligaciones previsionales y por concepto de descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación.