CGR se pronuncia sobre verificación de residencia de requirentes por parte de Municipalidad.
La Contraloría concluye expresando que cumplida tal condición la mencionada entidad edilicia debe proceder a dictar el correspondiente decreto.
La Contraloría concluye expresando que cumplida tal condición la mencionada entidad edilicia debe proceder a dictar el correspondiente decreto.
La CGR concluyó indicando que la autoridad ambiental debe arbitrar las medidas correctivas que resulten conducentes para subsanar las deficiencias detectadas.
La CGR concluye que dichas publicaciones han de practicarse de manera tal que no se vulnere la reserva o secreto del dato o información respectiva.
Concluye la CGR expresando que no se aprecia reproche de juridicidad que formular en el aspecto analizado.
El dictamen expresa que el plazo de prescripción comienza a computarse desde que se toma conocimiento que la operación tiene o adquiere el carácter de sospechosa.
Concluye la CGR indicando que no procede acceder a lo solicitado por la recurrente, en orden a que se elimine su nombre y apellidos en la publicación de los citados dictámenes.
La CGR concluye que no se aportan elementos de juicio que no hayan sido ya ponderados en el dictamen N° 72.776, de 2015.
Expone la CGR que es deber de dichas reparticiones públicas mantener a disposición permanente del público el formulario para que los interesados realicen las solicitudes de audiencia respectivas.
Concluye la CGR considerando que la implementación y operación de una farmacia o supermercado no caben dentro de los fines de las personas jurídicas reguladas en la señalada normativa.
La CGR concluye que las reiteradas renovaciones de las contrataciones generan en los servidores municipales la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro.