CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por becaria contra CONICYT por no dar por cumplido retribución del tiempo de sus estudios.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.
Esto, a propósito de solicitud de una ciudadana de nacionalidad hondureña, sobre el procedimiento para obtener la permanencia definitiva, invocando su condición de exfuncionaria diplomática.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 y 24.
El ente contralor adujo que no toda situación que afecte de manera negativa el cumplimiento de los deberes aplicables a los funcionarios públicos, importa necesariamente que se configure responsabilidad administrativa.
Esto, a propósito de solicitud de diputado Hirsch, quien solicita un pronunciamiento sobre la juridicidad del proceso de enmienda N° 2 del Plan Regulador Comunal de La Reina.
Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 2.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 2.
El ente contralor concluyó que el particular deberá dar cumplimiento a su deber de abstención, en tanto se pueda producir un conflicto de interés.
La Corte Suprema, señaló que el actual de la recurrida no constituyó un acto arbitrario e ilegal.
Esto, a propósito de solicitud de funcionario de Carabineros para que se emita un pronunciamiento que determine si para efectos de ser promovido al grado superior, le resulta útil el tiempo en exceso que habría permanecido en plazas inferiores.