CGR se pronuncia acerca de bienes incluidos en “lista del patrimonio mundial”.
Se concluye que la sola circunstancia de incluir en “Lista del patrimonio mundial” a bienes ubicados en Chile, no implica que deban situarse bajo protección oficial.
Se concluye que la sola circunstancia de incluir en “Lista del patrimonio mundial” a bienes ubicados en Chile, no implica que deban situarse bajo protección oficial.
Los reclamantes alegaron vulnerados el principio de probidad administrativa y los principios de diversidad e inclusión.
La Dirección aludida informó que a través de su Orden de Servicio N° 5 de 2008, tiene establecido la tramitación para ejercer el ‘derecho de la defensa funcionaria’.
El solicitante aduce que los servidores en cuestión incumplieron sus deberes.
Esta medida es el resultado de la primera etapa de revisión de las asignaciones que sirvieron de base a las pensiones cursadas por sobre el tope de imponibilidad de 60 UF.
El 20 de abril de este año, el Contralor General ya había ordenado paralizar la aprobación de pensiones superiores a dicho límite de 60 UF.
La Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitó la reconsideración de los dictámenes N°s. 86.384 de 2014 y 47.217 de 2015.
El solicitante aduce que esa resolución autorizaría el embarque de 1.100 toneladas métricas anuales de concentrado de cobre de la minera que indica.
Se denuncia que ENAP habría ingresado el mencionado proyecto al SEIA el 18 de diciembre de 2015, esto es, con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.897.
La Fundación Datos Protegidos requirió a la CGR un pronunciamiento en relación con la vulneración normativa que tal situación significó.