CGR rechaza reclamo de funcionaria de la CAJ por prórroga de contrato en calidad de abogada auxiliar.
La CAJ informó que sus trabajadores son funcionarios públicos a los cuales no se les aplica el Estatuto Administrativo.
La CAJ informó que sus trabajadores son funcionarios públicos a los cuales no se les aplica el Estatuto Administrativo.
Se indica que ni ese servicio ni la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente notificó el rechazo de las mencionadas licencias.
No se aportaron antecedentes nuevos de hecho, o de derecho, que permitieran alterar el criterio expuesto en el dictamen N° 23.240 de 2016.
La Contraloría hace presente que estas últimas organizaciones son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
El peticionario aduce que no existe ninguna referencia en la ley sobre cómo se efectuará la transición.
El servicio en cuestión informó que dicho proceso fue tramitado conforme con la normativa que regula la materia.
Por su parte, la JUNAEB manifestó que “la circunstancia de no tener los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial la calidad de alumno regular, implica que no puede hacérseles extensivo el beneficio de la Tarjeta Nacional Estudiantil, principalmente porque hay norma legal expresa que determina la concesión del referido beneficio”.
Se concluye manifestando que la desvinculación del exfuncionario de la PDI, por haberse declarado su salud como irrecuperable, se ajustó a derecho.
En el instructivo destaca la prohibición a que en elementos publicitarios se le atribuyan al alcalde o a alguna otra autoridad «el logro de aspiraciones de índole comunal».
La peticionaria adujo que fue objeto de un examen sicológico en los términos de la Ley N° 19.464, el cual no habría cumplido con el protocolo respectivo.