CGR se pronuncia sobre subsidio pagado a ex funcionaria durante su permiso postnatal.
Se reclamó que la afectada debió entenderse tácitamente notificada del cese del pago del estipendio en análisis.
Se reclamó que la afectada debió entenderse tácitamente notificada del cese del pago del estipendio en análisis.
La administración de los bienes nacionales de uso público constituye una atribución esencial de los municipios. señala la CGR.
La máxima autoridad comunal está facultada para distribuir la jornada de trabajo de la funcionaria.
Igualmente, solicitó que se informe acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 413 de 2016, del Director Ejecutivo del SEA.
La CGR concluye advirtiendo que las labores desarrolladas por la peticionaria en los últimos años no se vinculan a la campaña sanitaria.
Las auditorías abarcan aspectos relacionados con el gasto electoral y las denuncias de intervencionismo.
La entidad informó que la modalidad utilizada para satisfacer la referida exigencia es la de contratación directa con el proveedor del servicio de sala cuna.
Se confirmó lo indicado en el citado dictamen N° 26.989 de 2016.
CGR ordenó al municipio de María Pinto adoptar las medidas necesarias para adecuar el artículo 35 del referido reglamento.
En lo concerniente al otorgamiento de sueldos superiores, la CGR explica que por su propia naturaleza, dicho sueldo es un estipendio de carácter compensatorio.