CGR establece que Servicio de Salud puede autorizar cumplimiento alternativo del beneficio de sala cuna.
En aquellas situaciones excepcionales en las que la condición de salud del menor requiera cuidados médicos permanentes que impidan que sea atendido en una sala cuna convencional, corresponde a la Administración posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que se trata.