CGR desestimó reconsiderar dictamen sobre salud de funcionario de la Armada para desempeñarse en sus labores.
En la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada toda nueva solicitud.
En la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada toda nueva solicitud.
Concluye la CGR aduciendo que no observa una actuación contraria a derecho por parte de la SEREMI.
Corresponde compensar que a la contratista respecto de los 11 días que median entre la fecha de entrega de terreno y aquella en que se otorgó la autorización para que realizara la instalación de faenas.
La CGR no advierte irregularidades en la inscripción de SASIPA en el registro de empresas de muellaje, al presentar los antecedentes reglamentarios exigidos para operar en Isla de Pascua.
Quienes trabajan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo rigen.
La CGR concluye manifestando que los funcionarios públicos señalados no pueden sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforma su jornada laboral ordinaria.
Un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe.
La CGR concluye instruyendo a la Municipalidad de Lo Espejo ajustar sus actuaciones a la normativa correspondiente.
La Superintendencia aludida informó que la expulsión o la cancelación de matrícula requieren de su aprobación para ser ejecutadas y producir sus efectos.
La CGR concluye que lo obrado por la SEREMI no se conformó a derecho.