CGR determinó que INAPI puede mantener a disposición del público sus expedientes administrativos.
El órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.
El órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.
La denunciante arguye que el actuar de esa cartera de Estado, vulneraría el artículo 25 de la ley N° 19.296.
La imagen religiosa solo debe ser accesible a quienes así lo deseen, evitando su imposición al resto de la comunidad.
Se impartieron instrucciones a los funcionarios de la Administración del Estado con el objeto de precaver que la actividad pública no se vea afectada por la realización de dicho acto electoral.
El reclamante argumenta que por medio de mensaje se le informó que la servidora aludida “no efectúa atenciones al público en horarios definidos o establecidos previamente”.
La Contraloría advierte que sobre un mismo sector del borde costero pueden coexistir diversos intereses.
El órgano de control concluye que el licenciamiento del servicio aplicado al reclamante, se ajustó a derecho.
La CGR concluye que el aludido municipio al invertir los anotados recursos ha resguardado los intereses municipales y cumple con los requisitos copulativos antes indicados.
La CGR concluye que la planta física de las farmacias debe contar con un local debidamente circunscrito, y con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los productos farmacéuticos.
El dictamen expresa que en la especie aparece que los calendarios cuestionado se relacionan con fines propios del municipio.