CGR determina que derecho a solicitar revisión de pensión de retiro prescribe en el plazo de diez años.
El ente contralor llegó a dicha conclusión en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
El ente contralor llegó a dicha conclusión en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
La Corte de Arica indicó que, la acción constitucional por su naturaleza y objetivo no pudo constituirse en un recurso de la instancia o del procedimiento que se lleva en curso.
Esto, a propósito de solicitud de un exfuncionario de Carabineros de Chile que solicitó la reliquidación de su pensión de retiro.
El ente contralor sostuvo que no corresponde que un integrante de la Comisión Médica Central, se pronuncie acerca de un asunto que debe conocer ese cuerpo colegiado.
El ente contralor adujo que esto, toda vez que el espÃritu de la normativa, es permitir que el trabajador se ausente de sus labores, con motivo de haberse desempeñado en actividades calificadas como peligrosas.
Esto, a propósito de recurso extraordinario de revisión impetrado por exfuncionarios de Carabineros de Chile, en contra de la toma de razón de resolución de Dirección General de la aludida entidad policial.
El ente contralor sostuvo que, por consiguiente, no le asiste el derecho a percibir la diferencia de sueldo por la que se consulta.
Recurso fue interpuesto a propósito de rechazo de reclamo de ilegalidad formulado por la recurrente en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta al término del sumario administrativo.
Esto, pues la ley N° 21.040 sostiene que funcionarios traspasados continuarán afectos al régimen laboral al que se encontraban sujeto con anterioridad a la reubicación.
El ente contralor sostuvo que estos bienes se limitan al empleo en el cumplimiento de sus fines propios y, por consiguiente, la entidad ocupante se encuentra impedida de ceder su uso a terceros.