No es impedimento para declarar extemporáneo el recurso que previamente la acción haya sido declarada admisible por la Corte, toda vez que dicha resolución fue dictada teniendo únicamente en consideración los antecedentes hechos valer por la recurrente.
No se encuentra acreditado que los hechos invocados en el recurso constituyan un acto arbitrario o ilegal por parte de la Contraloría General de la República.