CGR tomó razón del documento mediante el cual se designan los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones que se indican.
El ente contralor tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 9.585, acorde al cual la incompatibilidad entre las funciones judiciales con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, no rige respecto de los abogados integrantes de los Tribunales Superiores.