CGR determina que Carabinero no puede ser dado de baja por relación sentimental.
“un funcionario de esa institución policial sólo puede ser sancionado por conductas que el Decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, considere faltas”, entre las cuales “no se contempla que los parientes de la persona con la que mantenía una relación sentimental, se encontraran privados de libertad, como sucedió en el caso del afectado”.