CGR determinó que sentencias solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronuncian.
El ente contralor sostuvo que los fallos judiciales que el peticionario invoca, para que se reconsidere un oficio, solo producen efectos en las causas en las que se dictaron, alcanzando únicamente a las partes de esos procesos, entre las que no se incluye al exfuncionario.