CGR desestima reconsideración de Municipio a raíz de cobros improcedentes por uso de máquinas de juego.
CGR arguye que el establecimiento de los derechos municipales de que se trata a través de una ordenanza municipal es contrario a derecho.
CGR arguye que el establecimiento de los derechos municipales de que se trata a través de una ordenanza municipal es contrario a derecho.
El ente contralor expone que el artículo 58 de la Ley N° 19.378 regula el procedimiento a que debe someterse, para su aprobación, el proyecto de programa de salud municipal.
Carabineros de Chile informó, en esencia, que el castigo aplicado al recurrente se ajustaría a la normativa que rige la materia.
El Contralor concluye que no han resultado procedentes los nombramientos realizados por esa autoridad comunal, debiendo la aludida entidad edilicia adoptar las medidas que sean necesarias, informando de ello en el plazo de 30 días.
Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria municipal- pronunciarse sobre una serie de hechos que serían constitutivos de actos de acoso laboral.
El dictamen aduce que dado que la interesada debe poseer la ciudadanía chilena para desempeñarse como médico de gabinete sicotécnico en un municipio, se desprende que, al no cumplir dicha exigencia, correspondió invalidar su nombramiento.
Sostiene el dictamen que el referido cuerpo de bomberos ha sido demandado por el Fisco, procedimiento mediante el cual se ha solicitado la cancelación de su personalidad jurídica
El Contralor concluye sosteniendo que la entidad edilicia debe proceder, a la brevedad, a regularizar la situación descrita, informando al respecto dentro del plazo de 60 días hábiles.
El Contralor concluye sosteniendo que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que la Universidad Austral de Chile dio cumplimiento al procedimiento exigido al efecto.
Expone en su conclusión la Contraloría que resultaría cuestionable el proceder de la Capitanía de Puerto de Coronel-Lota.