CGR desestima reconsideración de dictamen sobre venta de bien raíz municipal.
La CGR concluye desestimando la solicitud de reconsideración del dictamen y ratificándolo en todas sus partes.
La CGR concluye desestimando la solicitud de reconsideración del dictamen y ratificándolo en todas sus partes.
No obsta a lo expresado, insiste la CGR, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, toda vez que la normativa que regula la materia no ha establecido una excepción al respecto.
Concluye la CGR resolviendo la improcedencia que la CONADI accediera a la solicitud de que se trata, como asimismo que aplicara los efectos del silencio positivo.
El dictamen concluye manifestando que la modificación de rentas sólo puede operar una vez que el acto administrativo que ordena esa promoción sea totalmente tramitado.
Concluye la CGR aduciendo que en los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado aparece que la afectada realizó labores como dependiente en el sector público.
Aduce la CGR que las convenciones de que se trata no podrían quedar supeditadas al consentimiento de ese cuerpo colegiado.
La CGR recordó que en los dictámenes N°s. 42.601 y 80.868, ambos de 2014, resolvió que quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios.
La CGR concluye sosteniendo que, de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la mencionada resolución, no resultaría posible que, en la actualidad, la Armada la deje sin efecto, atendido el transcurso del señalado plazo.
El órgano fiscalizador concluye sosteniendo que no corresponde aplicar el antedicho inciso segundo del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El Contralor manifiesta que dictámenes anteriores han resuelto que procede el pago de la dieta en la medida que se cumpla con tres requisitos copulativos: a) que se celebre la respectiva sesión; b) que el consejero asista, y c) que este se encuentre presente durante todo su desarrollo, hasta su término.