CGR acoge reclamo por revocación de patente de alcoholes.
Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República, en contra de la Municipalidad de La Reina, quien revocó una patente de alcoholes sin contar con el acuerdo del concejo.
Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República, en contra de la Municipalidad de La Reina, quien revocó una patente de alcoholes sin contar con el acuerdo del concejo.
La CGR concluye señalando que las Inspecciones del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, están facultadas para ejercer su labor fiscalizadora en los recintos asistenciales de las FFAA y de Carabineros de Chile.
La CGR concluye manifestando que aun cuando el alcalde, en la actualidad, no reviste la calidad de concejal, debe entenderse incluido para los efectos del cómputo del quórum de que se trata.
En lo que respecta al diferente criterio que los Conservadores de Bienes Raíces estarían aplicando sobre el particular, el Contralor arguye que no le corresponde resolver esa materia, por ser un asunto ajeno a su competencia.
La CGR concluye expresando que la ley permite que solo en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, estos pueden abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso semana.
La CGR concluye sosteniendo que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones que adopte la anotada Comisión Superior relativas a las aptitudes y a la idoneidad académica de los postulantes.
la CGR concluye que, habiendo perdido el alcalde de que se trata la calidad de acusado por delito que merezca pena aflictiva en virtud de la mencionada sentencia absolutoria, se ajustó a derecho que tal autoridad hubiera retomado el desempeño de su cargo como consecuencia de dicho fallo.
La CGR concluye manifestando que los mencionados gastos de desplazamiento no se encuentran expresamente exentos de rendición de cuenta.
Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– un pronunciamiento a raíz del cobro de derechos por concepto de aseo que le ha efectuado la Municipalidad de Macul.
La CGR concluye manifestando que, en la especie, ha operado el silencio negativo y no el silencio positivo invocado por el interesado.