CGR determina improcedencia en delegación de labores a funcionaria contratada a honorarios.
La CGR concluye estableciendo que no resultó procedente que se delegara a la denunciada la función de “Encargada de la Ley de Transparencia”.
La CGR concluye estableciendo que no resultó procedente que se delegara a la denunciada la función de “Encargada de la Ley de Transparencia”.
La Contraloría establece que las acciones de difusión adoptadas por la DPP no se ajustaron al ordenamiento jurídico.
Concluye el dictamen expresando que, en la especie, ha operado la suspensión del derecho a sufragio de la alcaldesa y del mencionado concejal.
Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un grupo de diputados- el trato no igualitario haber sufrido de parte de los servicios públicos que indican.
Concluye la CGR indicando que no pueden dejarse sin efecto los comentados permisos respecto de quienes hicieron uso de ellos, debido a la buena fe que envuelve el proceder de los servidores beneficiados con estos.
El municipio informó que la actividad se llevó a cabo en un período acotado, que no implicó interferir en el objeto del mencionado recinto ni le irrogó gastos de ningún tipo.
La CGR concluye sosteniendo que no resulta procedente considerar a los cajeros automáticos en comento, como sucursales para los efectos del entero de la patente comercial.
La CGR concluye manifestando que la realización de las aludidas comisiones de trabajo y la asistencia de los concejales a aquellas debe ser certificada por el secretario municipal.
La CGR concluye expresando que la Municipalidad de Quilpué deberá proceder a la devolución de lo cobrado por derechos de publicidad.
La CGR sostiene que el inciso primero de artículo 6° de la Ley N° 19.669, facultó al Gobierno Regional de la XV región para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro.