CS confirma fallo que rechazó acción de protección deducida por inmobiliaria en contra de pobladores por toma de terreno.
La acción de protección no puede sustituir un procedimiento de lato conocimiento.
La acción de protección no puede sustituir un procedimiento de lato conocimiento.
El actuar de la recurrida se encuentra amparado en la autonomía e independencia académica que sus propios estatutos y la ley le reconocen.
El recurso perdió oportunidad por la desaparición del hecho que lo motiva.
Por unanimidad.
La presentación de la solicitud en otra unidad no justifica la omisión en la tramitación de la patente.
Los actos de censura y omisiones arbitrarias afectan las garantías consagradas en los N°s 1 y 12 del artículo 19 de la Constitución.
La acción no es la vía idónea para atender la pretensión de la actora.
El actor no denunció afectación a garantías constitucionales.
La resolución dictada por la recurrida no guarda relación con la libertad ambulatoria o la seguridad individual del actor.
Al contrario se aprecia que ante la situación sanitaria actual la autoridad ha adoptado medidas protectoras y/o de resguardo.