Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT que desestimó un amparo de acceso a la información pública en poder de la Armada.
En su fallo, el tribunal de alzada razona que el artículo 8° de la Constitución, no obstante consagrar el principio de la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, establece la posibilidad que, en virtud de una ley de quórum calificado, pueda limitarse éste principio, cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.